Noticias

  • Marzo 2017

    Las pymes pueden reclamar a los clientes que no paguen los intereses de demora y los costes de cobro.

    La normativa de la Unión Europea establece que las empresas tienen derecho a reclamar los intereses de demora a los clientes que se retrasen en el pago de sus Facturas. Además, el acreedor también puede solicitar el pago automático de una cantidad a tanto alzado, como compensación por los costes de cobro. Una cantidad mínima de 40 euros. La norma se aplica a todas las operaciones comerciales con otras empresas y autónomos y con las administraciones públicas.

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  • Abril 2017

    Los problemas de los impagos

    Una factura sin cobrar es uno de los mayores lastres a los que hay que hacer frente un empresario y en nuestro país es una situación tan habitual como preocupante que no sólo afecta al reclamante del dinero, sino que también hiere a la economía del país. Según el estudio Informe de Pagos por Sectores 2016, los impagos afectan de manera desigual a los sectores analizados, aunque la minería, los servicios financieros y el transporte y almacenamiento son los que más sufren estas pérdidas.

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  • Abril 2017

    Nueve de cada diez empresas no exigen intereses de demora

    Entre las pymes españolas existe un cierto temor a reclamar sus derechos en caso de morosidad. Este comportamiento es contrario al que marca la Ley 3/2004, que señala que se debe cobrar un interés de 8 puntos sobre el precio del dinero a partir de los 60 días de retraso en los pagos. El 96% de las empresas nunca exige la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago.

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